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INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE DILIGENCIAMIENTO DE PQRS
A continuación, hacemos referencia del significado de la clasificación de las PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes) que puede interponer ante Suntic SAS.
Derecho de petición
Se entiende por Derecho de Petición, la solicitud respetuosa que hacen las personas naturales o jurídicas ante las autoridades o Entidades Públicas o privadas. La Constitución Política establece, en su artículo 23, el derecho de petición. Concordante con lo dispuesto en los artículos 5 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Derecho de Petición de Información: En virtud del cual las personas podrán solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de la Corporación y en particular a que se expida copia de sus documentos. El término para resolver es de diez (10) días hábiles, vencido el cual, si no se ha dado respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada, y que el documento correspondiente será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.
- Derecho de Petición de Interés Particular: Tiene por objeto la garantía de los derechos individuales de las personas que lo formulan. El término para resolver es de quince (15) días hábiles. (Art. 6 CN)
- Derecho de Petición de Interés General: Tiene por objeto que la autoridad pública intervenga en la satisfacción de las necesidades materiales de los asociados y del bien común. El término para resolver es de quince (15) días hábiles. (Art. 6 CN)
Queja
Se entiende por queja las manifestaciones y expresiones de inconformidad que realiza un usuario frente a las actuaciones realizadas por Suntic SAS o por alguno de sus empleados en particular, por causa o con ocasión del ejercicio irregular de sus funciones.
El término para resolver las quejas, será de quince (15) días hábiles.
Reclamo
Son las expresiones de oposición o protesta presentadas frente acción de cobro efectuada por Suntic SAS, bien sea en relación con la facturación por un cobro no procedente o por un cobro de un producto comprado o servicio prestado que no ha sido entregado. El usuario busca que se le entregue el producto o servicio en las condiciones que fue contratado o la devolución del valor facturado.
El término para resolver las quejas, será de quince (15) días hábiles.
Consulta
Como su nombre lo indica consiste en formular consultas escritas o verbales en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Los conceptos emitidos por Suntic SAS sobre el particular, no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni serán de obligatorio cumplimiento
El término para resolver las quejas, será de treinta (30) días hábiles.
Sugerencia
Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio.
Elogios
Es la manifestación que expresa el agrado o satisfacción con un empleado de Suntic SAS o con el proceso que genera el servicio.
FAQS
¿Cuál es la diferencia entre PORTAL-ID y un Firewall?
PORTAL-ID es una solución integral que proporciona seguridad a nivel de capa 7 (Aplicaciones) que permite la generación de PORTALES DE ACCESO UNIFICADO, permitiendo la adecuada identificación de los usuarios (autenticación doble factor) y gestión de acceso a las aplicaciones de su organización sin importar que éstas se encuentren en sitio o en datacenter externo o como servicios de nube. A diferencia del Firewall el cual proporciona seguridad a nivel de capa 3 (Red), Portal-ID es una solución con la cual el usuario puede interactuar directamente. Los firewall por otro lado, son la parte de una red informática que están diseñadas para bloquear el acceso no autorizado, permitiendo al mismo tiempo comunicaciones directas a las aplicaciones autorizadas.
¿Qué tipos de aplicativos puedo integrar en mi portal de PORTAL-ID?
Para la implementación en NUBE: Aplicativos WEB RDP o File Server.
¿Debo tener directorio LDAP para activar el servicio?
Si, Portal-ID tiene la capacidad de integrarse con cualquier despliegue tipo LDAP, Sin embargo, cuenta con un repositorio local con la facilidad de crear usuarios en una base de datos interna para la aplicación de reglas y políticas y politicas de acceso a usuarios. El nùmero de usuarios a crear tiene costo adicional.
¿Qué se necesita para activar el servicio?
Para la activación del servicio se requiere:
- Definir nombre a utilizar en la URL de acceso, ya que el módulo de nube tiene la siguiente configuración: “ORGANIZACION”.login.portal-id.com.
- Las aplicaciones a configurar deben ser de tipo WEB o RDP.
- Sus usuarios deben estar incluidos dentro de un repositorio tipo LDAP.
¿Cuál es la modalidad de pago del servicio?
El pago es mes anticipado, previo acuerdo de prestación del servicio anual.
¿Cuál es el valor por usuario?
El valor a pagar va desde $ 25.000 por usuario por mes.
¿Cuáles son los beneficios de utilizar Portal-ID?
- Control de todos los usuarios evitando la suplantación. (Autenticación doble factor).
- Permite la implementación de modelos de TELETRABAJO para aplicaciones WEB o RDP de forma segura.
- Protección de los recursos críticos de la red (Repositorios de información crítica, escritorios remotos, información personal de empleados, información financiera, etc).
- Flujo de información cifrada para todos los usuarios, para evitar pérdida o lectura de software malicioso.
- Acceso desde cualquier dispositivo de forma segura sin importar dónde esté localizado, todo vía Web, sin VPN´s.
- Reducción de costos significativos en compras de certificados de seguridad para cada recurso de la web.
- Productividad en las auditorías. Facilita la entrega de información a través de logs dado que Portal-ID es el único portal de acceso. Portal-ID puede enviar la información a un servidor de logs.
- Instalación sencilla e interoperable por su alto nivel de tecnología.
- Administración elocuente a través de menús sencillos y altamente configurables.
- Portal unificado que facilita su utilización e implementación.
- Bajos costos de implementación y alta productividad.
- Utilización de estándares internacionales; no más dependencia de marcas y tecnologías cerradas.
- Cumplimiento de leyes, decretos y demás actos administrativos expedidos frente al control de acceso.
- Optimización de tiempos productivos en la administración de firewall y las implicaciones de seguridad que esto conlleva.